CARTA CARIBE SURLa historia

BORRADOR EN REVISIÓN JURÍDICA20 de agosto de 2026 — este texto puede corregirse.

La historia completa

Escrita para leerse en voz alta.

Primero vivíamos aquí

Las comunidades de la costa de Talamanca —Cahuita, Puerto Viejo, Cocles, Punta Uva, Manzanillo, Gandoca— se fundaron a finales del siglo XIX y principios del XX. Familias afrocaribeñas, indígenas y campesinas que llegaron, sembraron, construyeron y se quedaron. Muchas propiedades pasaron de padres a hijos con documentos hechos a mano, o sin documentos del todo, porque así se hacían las cosas y nadie decía lo contrario.

En 1985 se creó el Refugio

El Estado declaró el Refugio Mixto de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo sobre un territorio donde ya vivía gente. El propio decreto de creación dispuso que se catastrara y registrara de oficio la propiedad dentro del Refugio y de las comunidades aledañas, y señaló como objetivo el bienestar y el desarrollo de sus pobladores.

Nuestras comunidades aportaron terrenos para que el Refugio existiera. Lo cuidamos. Vivimos de él.

El catastro y el registro nunca se hicieron.

En el 2008 nos ordenaron desalojar

La Contraloría General de la República, en el informe DFOE-PGAA-59-2008, le exigió al SINAC anular los derechos de los habitantes costeros del Refugio y ordenó su desalojo.

De un día para otro, familias con tres generaciones en el mismo terreno pasaron a ser, en papel, ocupantes ilegales.

Fuimos hasta Washington

Representantes de nuestras comunidades fueron escuchados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Ante la CIDH, los delegados del Estado costarricense asumieron el compromiso de revertir aquella situación mediante una ley.

En el 2014 la ley nos sacó del Refugio

El Poder Ejecutivo presentó el proyecto y la Asamblea Legislativa lo aprobó por amplia mayoría: la Ley 9223, Ley de Reconocimiento de los Derechos de los Habitantes del Caribe Sur. La ley desafectó las tierras de nuestras comunidades: desde el 2014 no estamos dentro del Refugio, y el plan de manejo del Refugio no es lo que rige aquí.

Por primera vez en décadas, parecía que había una respuesta.

Ese mismo año la impugnaron

Un ciudadano ajeno a nuestras comunidades presentó una acción de inconstitucionalidad contra la Ley 9223. Es su derecho, y no lo cuestionamos.

El expediente es el N° 14-019174-0007-CO.

En el 2019 la Sala resolvió

Mediante la sentencia 2019-12745, la Sala Constitucional decidió: la desafectación se anulaba únicamente en cuanto al área de bosque, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Y le ordenó al SINAC delimitar esa área de bosque en doce meses, para que quedara claro qué es bosque del Estado y qué es tierra de la gente.

La Sala hizo su trabajo. Lo que siguió fue el turno del Estado.

Esa línea todavía no existe

El SINAC no delimitó en doce meses. Ni en los siguientes. Hubo estudios de cobertura boscosa, estudios de humedales, propuestas de bloques — y ninguna delimitación definitiva.

En el 2024, mediante la resolución 2024-026300, la propia Sala declaró el incumplimiento de su orden y exigió un decreto ejecutivo e informes mensuales.

En el 2025 se suspendieron los permisos forestales en la zona, se dictaron medidas cautelares, y otra sentencia anuló el plan de manejo del Refugio. En el 2026 la Procuraduría presentó una gestión de incumplimiento.

Cada papel nuevo dice lo mismo: la orden existe, y no se ha cumplido.

Lo que eso significa en la vida real

No es una discusión abstracta. Sin esa línea:

Lo que no estamos diciendo

No estamos diciendo que el ambiente importe menos. Hemos vivido con estos ecosistemas por generaciones y aportamos tierra para que el área protegida existiera. Delimitar el bosque —que es lo que pedimos que se cumpla— es proteger el bosque: hoy nadie sabe dónde empieza.

Tampoco cuestionamos a la Sala. La Sala resolvió, y su resolución es precisamente lo que pedimos que se ejecute.

Lo que sí estamos pidiendo

Que se cumpla.

Que el Estado ejecute, de una vez y de forma definitiva, la delimitación que la sentencia 2019-12745 ordenó y que la resolución 2024-026300 volvió a exigir.

La seguridad jurídica también es parte del Estado de Derecho — y empieza por que el propio Estado obedezca a sus tribunales.


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