CARTA CARIBE SURRamsar

Ramsar y las 188 hectáreas

Qué pide la solicitud del 30 de junio de 2026 al MINAE, y por qué importa para este expediente.

En una línea. El Sitio Ramsar 783 es el Refugio Gandoca-Manzanillo entero. Los humedales Ramsar son una parte de él, y los de tierra firme, según los documentos del propio SINAC, no están en la franja Cocles–Manzanillo, donde se ubican las 188 hectáreas.

Por qué hablamos de Ramsar

Contra la Ley 9223 se repite un mismo argumento: que las 188 hectáreas son humedal Ramsar, que sacarlas del Refugio violó un tratado internacional, y que el tratado está por encima de la ley. Si eso fuera cierto, ninguna delimitación de bosque bastaría: la discusión volvería a ser si la zona debe estar dentro del Refugio.

Ese argumento tiene un primer eslabón que se puede revisar con documentos: ¿dónde están los humedales Ramsar de Gandoca-Manzanillo?

Sitio Ramsar no es lo mismo que humedal Ramsar

El Sitio Ramsar n.º 783 abarca todo el Refugio: 9.445 hectáreas entre tierra y mar, según su propia ficha. Dentro de ese sitio, los documentos del SINAC identifican humedales concretos: los inscritos en la Lista Ramsar en 1995. La solicitud fechada el 30 de junio de 2026 y dirigida al Ministerio de Ambiente y Energía se apoya en dos de esos documentos para decir cuáles son:

La zonificación de esa ficha ubica en su Zona 1 la franja donde están las 188 hectáreas, que desde el 2014 no forman parte del Refugio. La sentencia 2019-12745 la nombra con ese mismo nombre: la inconstitucionalidad parcial de la Ley 9223 se limita al área boscosa de la Llanura Costera Cocles-Manzanillo.

Bosque no es humedal

Que esa franja no contenga humedales Ramsar no significa que no haya nada que proteger. Dentro de las 188 hectáreas hay bosque, y delimitarlo es exactamente lo que la Sala ordenó en el 2019 y lo que este sitio pide que se cumpla. Lo que la solicitud cuestiona es otra cosa: que se presente la franja Cocles–Manzanillo como humedal de importancia internacional cuando los documentos oficiales del SINAC la describen de otra manera.

Tres cosas que conviene no mezclar:

Qué pide la solicitud

La solicitud está dirigida a la Ministra de Ambiente y Energía, con copia al expediente 14-019174-0007-CO. En resumen, pide:

Qué cambia para el expediente

La solicitud no le pide nada a la Sala: le pide al Poder Ejecutivo que ponga en orden su propia información. Si la ficha se actualiza con lo que dicen los documentos del SINAC, el mapa internacional dirá lo mismo que la sentencia del 2019: en la franja Cocles–Manzanillo lo que hay que delimitar es bosque, y esa delimitación es la que está pendiente.

Sobre el estudio de humedales del 2021

La solicitud también cuestiona que se use el estudio de humedales del litoral de Talamanca del 2021 (oficio SINAC-ACC-OT-OF-698-2021) como prueba de humedales Ramsar en la franja: sostiene que sus polígonos no están en el área de los humedales inscritos. Ese estudio forma parte de este expediente, y en febrero del 2024 la Sala le ordenó al SINAC integrarlo. Este sitio no se pronuncia sobre su validez. Lo que pide es que la delimitación ordenada se haga con la información que corresponda, y de una vez.

Lo que no estamos diciendo

No estamos diciendo que Ramsar sobre. Los humedales de Gandoca, Punta Mona y Sixaola existen, están inscritos y merecen la protección que tienen. Decimos que un mapa que confunde el límite del Refugio con sus humedales perjudica a los dos: a los humedales, que se defienden con datos exactos, y a las familias de Cocles a Manzanillo, a las que se les niega la certeza que un tribunal ya ordenó darles.


El documento

La solicitud completa, con sus nueve anexos (PDF, unos 3 MB) →

Copia de consulta: se omitieron el número de cédula y el correo personal de quien firma. El original lleva Firma Digital y lo custodia su autor, Reynaldo Mathews Morgan, vecino de Punta Uva. Los anexos son los mapas de los humedales Ramsar del SINAC y las fichas archivadas en la plataforma de la Convención.


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